lunes, 19 de octubre de 2009

teoria causalista, finalista, funcionalista y metodo logico (diferencias)

CAUSALISMO
El jurista alemán Franz Von Liszt quien con una tendencia finalista estableció que la acción es un fenómeno causal – natural que trae como consecuencia un resultado que puede consistir en un delito.
el sistema causalista se caracteriza por su sencillez para ubicar la culpabilidad ya que para atribuir la responsabilidad a la persona solo se requiere la comprobación de la causa, tomándose al efecto como su consecuencia directa razón por la cual una persona siempre será culpable cuando se acredite su acción como causa del resultado.
Este sistema recibe el nombre de causalismo por basarse en el binomio de la causa-efecto.
Para el causalismo naturalista, acción es un movimiento voluntario del cuerpo que causa un resultado, una modificación en el mundo material. La voluntariedad a que se alude es la necesaria para ordenar el movimiento (recoger el brazo, apretar el gatillo). Los aspectos volitivos del porqué se hizo la actividad se separan del concepto de acción, que queda circunscrita al movimiento y su resultado, extremos que deban estar vinculados casualmente.
Beling sostiene que existe acción si objetivamente alguien ha emprendido cualquier movimiento o no movimiento, a lo que subjetivamente ha de añadirse la comprobación de que en ese movimiento corporal o en esa falta de movimiento animaba una voluntad, el concepto de Beling consiste en que la acción debe afirmarse siempre que concurra una conducta humana llevada por la voluntad, con independencia de en qué consista esa voluntad (es decir, no considera dentro de su concepto el contenido de la voluntad).

Esta teoría concibe al delito como un acto humano culpable, antijurídico y sancionado con una pena.
La teoría causalista distingue las fases internas del delito como la ideación, deliberación, resolución, y la fase externa del delito como es la exteriorización, preparación, ejecución.
La teoría causalista se distingue de la finalista porque la primera considera a la acción como un producto causal y mecánico, y la segunda determina la dirección o propósito a ese producto causal, es decir existe una voluntad orientada en determinado sentido.

FinalismoExponente Hanz WelzelEsta teoría se apoya en los mismos elementos del delito que el casualismo (acción, tipicidad, antijurídica, culpabilidad y punibilidad).
La acción es considerada siempre con una finalidad determinada de actuar conscientemente en función de un resultado propuesto voluntariamente.
Para Welzel, la acción y la omisión, son dos subclases de la conducta típica, ambas a ser susceptibles de ser dirigidas por la voluntad final. Al autor de omisión no es castigado por haber causado el resultado típico, sino por no haberlo evitado… la única pregunta legítima dentro del marco de los delitos de omisión se refiere a si la ejecución de la acción omitida habría evitado el resultado. En la teoría finalista, los delitos de omisión es confusa la conducta “finalista” del sujeto, mencionan el sujeto al proponerse una conducta; la posibilidad de hacer algo(poder de hecho), debe considerar la potencialidad de su acción, o de su omisión y es por ello, que al perseguir un fin, la omisión de la conducta a la que estaba obligado a realizar por su calidad de garante, y no efectuarla es lo que le es reprochable; es decir el deber de hacer algo que la ley no espera que se actúe pero que por la situación de garante debe hacerse(posición de garante).El resultado: debe ser exigido por el tipo, no el resultado estrictamente natura listico. Ósea que no se le va a juzgar por lo que pretendía cometer si no por lo que cometió.Nexo causal: es la relación entre la acción finalista (propósito) y el resultado típico (fin).Nexo causal en los delitos culposos: en estos el sujeto no dirige su voluntad a un fin típico, entonces la intención de actuar no coincide con el resultado por tanto este solo puede ser culposo.Ausencia de la acción: se considera que esta se presenta cuando el sujeto no se plantea la realización de un fin típico, no ha seleccionado los medios, no ha considerado los efectos concomitantes, y el resultado se producen como efecto de un mero proceso causal, en el que participo como mero instrumento.Sus elementos son:
fuerza física irresistible o vis absoluta
fuerza de la naturaleza o vis mejor
sueño, sonambulismo, actos reflejos
caso fortuito.- que es un accidental en que la conducta de un sujeto produce un resultado dañoso, sin intención de causarlo, ni imprudencia alguna, al estar llevando a cabo un acto licito con el debido cuidado.
Welzel en su Teoría de la acción final, en la que reúne la voluntad en forma integral en la conducta humana; misma en la que se dan dos fases:1.-Fase interna.- la cual acontece en el pensamiento, la inteligencia y que se puede llamar fase finalista. Esta se da cuando se planea y se está seguro de que es lo que se quiere, es decir, cuando se plantea el fin de la acción que se quiere cometer.
El objetivo que se pretende alcanzar o proposición de fines.
los medios que se pueden emplear para su realización.
las posibles consecuencias concomitantes.
En términos generales viene a constituir la voluntad o el dolo.2.-FASE EXTERNA : Según Wezel es la que se da fuera de la inteligencia a la que se le puede llamar fase causalista.
Una vez propuesto el fin, seleccionados los medios y ponderados los efectos concomitantes, el autor procede a su realización en el mundo externo, es decir, exterioriza su voluntad.
· Propuesta en marcha. Ejecución de los medios para cristalizar el objeto principal.
· El resultado previsto y el o los resultados comitentes.
· Nexo causal.
Para el finalismo la acción u omisión se encuentran previstos en la ley, y la voluntad forma parte de la descripción típica

El tipo en sentido amplio comprende:
· tipo
· la antijuricidad
· la culpabilidad
· las condiciones de objetivas de la punibilidad

Para el finalismo el tipo esta compuesto de elementos objetivos y subjetivos.
1. Elementos objetivos; son aquellos que se refieren a las condiciones externas o jurídicas de naturaleza objetiva, como las que dan lugar al tipo autónomo y a veces se presentan como elementos que solo califica, agravan o atenúan al tipo
· Sujeto activo
· ;sujeto pasivo;
· El bien juridico tutelado;
· La accion u omisión;
· El resultado típico en los delitos de resultado
· Los elementos normativos
· Las circunstancias objetivas de agravación o atenuación contenidas en el tipo

2. Elementos subjetivos estos atienden la condición de la finalidad la acción u omisión, ósea el dolo y en ocasiones el animo tendencia del sujeto activo o la inobservancia del deber de cuidado (culpa) cuando el resultado dañoso era previsible.
· El dolo o culpa.- El dolo afirman los finalistas esta en la conducta considerándolo, como dolo neutro, Libre de toda valoración, un dolo natural que no requiere del conocimiento de la ilicitud del hecho., por ende, si el tipo penal es una descripción de la conducta, el dolo esta en el tipo. El dolo pues debe ser la finalidad tipificada.
· Otros elementos subjetivos distintos de dolo como son ánimo, tendencia, etc.


En el sistema causalista, como en el sistema finalista: “La tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad son los tres elementos que convierten una acción en un delito. La culpabilidad —la responsabilidad personal por el hecho antijurídico— presupone la antijuridicidad del hecho, del mismo modo que la antijuridicidad, a su vez, ha de estar concretada en tipos legales. La tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad están relacionadas lógicamente de tal modo que cada elemento posterior del delito presupone el anterior.

ANTIJURIDICIDAD

Welzel define a la antijuridicidad como la contradicción de la realización del tipo de una norma prohibitiva con el ordenamiento jurídico en su conjunto. El injusto penal es la conducta antijurídica misma. La antijuridicidad es un predicado; lo injusto, un sustantivo. De ahí que lo injusto es siempre referido al autor de la conducta, por tanto, siempre será un injusto personal.

CULPABILIDAD

El sistema finalista considera que a la culpabilidad le corresponde el papel más importante en la teoría del delito, el del juicio de reproche por la realización de una conducta típica y antijurídica, cuando el sujeto tuvo la capacidad de comprender el carácter ilícito de su conducta y la capacidad de motivarse o determinarse de acuerdo a esa comprensión (imputabilidad), además tuvo conciencia de la antijuridicidad de la conducta realizada, y por último, que al sujeto le era exigible dicha con­ducta y que pudiendo obrar de otro modo, no lo hace.
Teoría causalista de la culpabilidad exigía en el dolo los tres elementos que el sujeto siendo imputable conociera los hechos conociera la ilicitud de los hechos y quisiera los hechos.

Teoría finalista en la culpabilidad solamente queda la imputabilidad, el conocimiento de la ilicitud -que lo elimina como elemento del dolo , para quedar este como un dolo neutro tal como se da en la naturaleza- y la exigibilidad de la conducta descrita en la norma.

Imputabilidad.- juicio sobre la general capacidad del sujeto.
Conocimiento de la ilicitud.- juicio sobre la posibilidad de conocer la concreta ilicitud.
Exigibilidad.- juicio sobre la exigibilidad o no exigibilidad de la conducta. Al sujeto se le reprocha no haber actuado conforme a derecho, pudo haber evitado el mal actuado conforme a la norma de derecho y no lo hizo así.

IMPUTABILIDAD

La imputabilidad del sujeto, es el primer elemento de la culpabilidad en la teoría finalista, o sea la capacidad de poder actuar de otra manera. La imputabilidad es un elemento de la culpabilidad, y no como piensa una importante corriente de penalistas causalistas, que se trata de un presupuesto. En el sistema finalista, el imputable si puede obrar dolosa o culposamente, y su obrar puede ser injusto, pero no culpa­ble, por estar imposibilitado de poder actuar de otra manera.

SISTEMA FUNCIONALISTA
Desde los años setenta se han ofrecido nuevas soluciones sistemáticas para superar las críticas realizadas al sistema finalista, entre las que podemos citar: la síntesis neoclásico-finalista por Gallas, Jescheck y Wessel; el sistema racional-final , también llamado teleológico o funcionalismo político- criminal, de Claus Roxin , y el sistema funcionalista normativista de Gunter Jakobs.Por funcionalismo se entiende el conjunto de hechos fisiológicos o de otra índole que se producen o suceden en un organismo, un aparato o un sistema. En el campo social se refiere al estudio de las funciones dentro del sistema social concebido como una totalidad integrada, que desempeñan los individuos, grupos o instituciones.
Los nuevos proyectos sistemáticos mantienen la estructura del delito con la conducta como presupuesto del delito y tres categorías; tipicidad; antijuridicidad, y culpabilidad. Sin embargo, cada categoría experimenta un notorio cambio tanto en su concepción como en su conformación.Las dos exposiciones sistemáticas del funcionalismo más importantes en Alemania son las de Roxin y de Jakobs.SISTEMA FUNCIONAL NORMATIVISTA DE JAKOBSEl método de Gunther Jakobs parte de la teoría de los sistemas sociales de Luhmann y somete toda la teoría del delito a sus postulados, así, mientras que su maestro Hans Welzel, consideró indispensable construir el sistema del delito sobre una base lógico real, Jakobs lo sustenta normativamente, de ahí como conceptos como la conducta, causalidad o bien jurídico quedan circunscritos a las necesidades de la regulación jurídica. Por esta razón podemos calificarlo como funcionalismo normativista, el cual, en palabras de Jakobs se concibe como aquella teoría según la cual el derecho penal está orientado a garantizar la identidad normativa, la constitución y la sociedad.La base sociológica de la sociedad, como entidad conformada por individuos que pactan ceder su soberanía a favor del estado para el ejercicio del poder en beneficio del pueblo, es sustituida por una concepción de la sociedad como un sistema de comunicación de reglas que garantizan su desarrollo armónico ( normativo ), que se afecta cuando alguien no cumple con su rol y realiza una conducta delictiva contradiciendo las expectativas sociales; por ello, la prestación que realiza el derecho penal consiste en contradecir a su vez la contradicción de las normas determinantes de la identidad de la sociedad. El derecho penal confirma, por tanto, la identidad de la sociedad.La pena constituye una reacción frente a un hecho que supone el quebrantamiento de una norma. Por tanto el delito es una afirmación que contradice a la norma, y la pena es la respuesta que confirma la norma, en consecuencia, la función de la pena es restituir la vigencia de la norma violada con la conducta delictiva.
EL SISTEMA RACIONAL FINAL TELEOLOGICO O FUNCIONAL DE ROXINPara Roxin la dogmatica no debe sustentarse exclusivamente en desarrollos lógicos y normativos, sino que tiene que atender a la realidad social y ofrecer soluciones conforme a los conocimientos ofrecidos por la política criminal.Dos son las innovaciones centrales del funcionalismo para dar un cambio casi copernicano a la teoría del delito: la teoría de la imputación al tipo objetivo y la tercera categoría de la teoría del delito, denominada responsabilidad, la cual se compone de la culpabilidad y la necesidad de imponer la pena.
CONDUCTAEl sistema funcionalista rechaza las concepciones de la conducta ofrecidas por los anteriores sistemas, debido a que la formación del sistema jurídico penal no puede vincularse a las realidades ontológicas previas (acción, causalidad, estructuras lógico reales, etcétera), sino que única y exclusivamente puede guiarse por finalidades del derecho penal. A esto se debe sumar que un concepto de conducta como control de cursos causales dirigido a un determinado objetivo no sustenta satisfactoriamente ni la culpa ni la omisión.La identidad del aspecto voluntario: un hombre habrá actuado si determinados efectos procedentes o no del mismo se le pueden atribuir a el como persona, o sea como centro espiritual de acción, por lo que se puede hablar de un hacer o dejar de hacer y con ello una manifestación de la personalidad.
TIPICIDALa teoría funcionalista interpreta las conductas descritas en los tipos penales en función de la necesidad abstracta de la pena para un supuesto regular y no basado en la personalidad del sujeto en concreto o de la concreta situación de la actuación.Al tipo se le confiere la función de llamada, no solo capta o describe simples procesos causales naturales, pues tiene como función enviar un mensaje al raciocinio del individuo para que sepa cuáles son las conductas prohibidas con el fin político-criminal de que las evite (delitos de acción), o bien, realice la conducta ordenada para la salvaguarda de un bien jurídico en peligro (delitos de omisión). Para persuadir al individuo, el tipo establece una pena a imponer a quien contravenga el mensaje y de esa forma se busca disuadirlo o causarle temor para que se abstenga de realizar la conducta que lesiona el bien jurídico tutelado o actué para evitar la lesión de ese bien, el efecto disuasorio se conoce como prevención general negativa, y obedece a los lineamientos generales de un derecho penal preventivo general.El tipo penal describe una conducta, pero la realidad ofrece multiplicidad de conductas que podrían adecuarse a dicha descripción, luego entonces se debe determinar cuáles de esas conductas se han pretendido prevenir a través del tipo. Solo aquellas conductas así identificadas pueden ser consideradas como desaprobadas legalmente y en consecuencia, son típicas.
ANTIJURIDICIDADPara Roxin una acción es formalmente jurídica en la medida en que contraviene una prohibición o mandato legal, y es materialmente antijurídica en la medida en que en ella se plasma una lesión de bienes jurídicos socialmente nociva y que no se puede combatir suficientemente con medios extrapenales.
RESPONSABILIDADLa culpabilidad, como cuarta categoría de la teoría del delito es sustituida por Roxin por la responsabilidad la cual se conforma por la culpabilidad y la necesidad de la pena, la categoría de la responsabilidad tiene que resolver el problema de bajo que presupuestos el autor puede ser hecho penalmente responsable por un injusto realizado por el.El sujeto actúa culpablemente cuando realiza un injusto jurídico-penal pese a que (todavía) le podía alcanzar el efecto de llamada de atención de la norma en la situación concreta y poseía una capacidad suficiente de autocontrol. No obstante para considerar responsable al sujeto, además de la culpabilidad, se debe constatar la necesidad de imponerle la pena y no una sanción menos nociva, para lo cual es necesario acudir a los fines de la pena.



ESTRUCTURA DEL SISTEA FUNCIONALDELITOCONDUCTA-------------------- atribuibilidad
TIPO---------------------------- tipo objetivo: elementos objetivosElementos normativosCriterios de imputación normativa al tipoTipo subjetivo: dolo o culpaElementos subjetivos específicos requeridos por el tipo
ANTIJURIDICIDAD------------caracterizada por la ausencia de causas de la justificación
RESPONSABILIDAD-----------culpabilidad, imputabilidad, conciencia de la antijuridicidadAusencia de excluyentes de la culpabilidad: miedo grave o temor fundadoError de prohibiciónEstado de necesidad exculpanteNecesidad de la pena

Conclusiones:

Funcionalismo

Es el conjunto de hechos filosóficos o de otra índole que se producen o suceden en un organismo, un aparato o un sistema.
Pena: es importante determinar que función se le va a asignar a la pena como expresión fundamental de la sanción penal. Por ejemplo:

Teoría de la retribución: considera que la pena tiene en si misma su finalidad y en ella agota la función que debe desempeñar al autor de un mal (delincuente) se le impone en justa retribución un mal (la pena).
Teoría de la prevención general: se apoya moderadamente en las ideas de Anselmo Con Feurbach expuestas a principio del sigloXIX donde atribuye a la pena una función de intimidación de carácter general.


Trabajo denominado: política criminal (ciencia de la legislación), estudia la forma en que se debe proceder con aquellos que infringen la ley en forma tal que dañan o ponen en peligro a sus semejantes o a la sociedad.
Se denomina sistema funcionalista por que lo importante para este sistema es la función político-criminal que guarda el derecho penal y la teoría del delito en el seño de la sociedad.

Modelo lógico

Este modelo se basa en postulados finalistas, a través de los cuales propone la introducción de un modelo de análisis de los tipos penales, redimensiona los presupuestos y elementos fundamentales del tipo penal, precisando sus contenidos ordenándolos de una mejor manera para facilitar su análisis.

La tipicidad: es entendida como la correspondencia univoca de los presupuestos y elementos del tipo penal, como los presupuestos y elementos del delito.

La atipicidad: es la ausencia de alguno de los elementos del tipo señalados en los sub-conjuntos, este aspecto funciona como en los sistemas casualista y finalista. Es decir hasta que aparezca cualquier atipicidad y el tipo legal al cual se confronta el hecho para desechar la posibilidad de la comisión del delito.

Culpabilidad: es la reprochabilidad de la conducta violatoria de un deber jurídico penal y realizada en ejercicio de la libertad psicológica, independientemente de que ese ejercicio este o no atenuado por factores que lo reduzcan. Se necesita el ejercicio de la libertad Psicológica.

Punibilidad: (sanción) que se le va imponer por medio de una metodología de la lógica formal simbólica y el calculo funcional de la matemática.

Este modelo difiere en que el nexo causal no es el elemento del tipo, sino relación de tipicidad, debe hablarse de relación de conexidad no de causalidad.

La propuesta del modelo lógico es el de la precisión del estudio del delito, en su aspecto estático y el dinámico, en otorgar una mejor función de garantía a favor del individuo.

31 comentarios:

  1. Muy buena la información, me ayudo en un articulo que tuve que presentar en la universidad. gracias!.

    ResponderEliminar
  2. Espetacular de grande ajuda para meus estudos.Estou a cursar Mestrado na UDE em Criminologia .

    ResponderEliminar
  3. Excelente información y aprovecho para informarle que me he basado de su trabajo en una tarea de mi universidad UnADM, por supuesto con su respectiva referencia
    Gracias

    ResponderEliminar
  4. Gracias, el causalismo y finalismo me complicaban la vida, con tu trabajo ya lo entendí mejor

    ResponderEliminar
  5. MUY MAL ESTRUCTURADO Y ES DIFÍCIL DE ENTENDER!!!

    ResponderEliminar
  6. Gracias, me sirvio de mucho tu aportacion

    ResponderEliminar

  7. gracias me ayudo mucho y esta muy completa

    ResponderEliminar
  8. Tu información es excelente, me sirvió muchísimo; realmente explicas de manera excelente.
    ¡Gracias!

    ResponderEliminar
  9. ME PARECIÓ MUY BUENO EL ARTÍCULO HAY QUE LEERLO POR PARTES CONCIENZUDAMENTE PARA ENTENDERLO.

    ResponderEliminar
  10. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

    ResponderEliminar
  11. Muchas gracias a quien hizo esta sintesis de las teorias me sirvio mucho para mi trabajo de la teoria del delito

    ResponderEliminar
  12. Gracias por tu trabajo, me ayudó para realizar un ensayo.

    ResponderEliminar
  13. Eselente el análisis muchas gracias

    ResponderEliminar
  14. En términos generales aceptable, pero plagado de errores gramaticales

    ResponderEliminar
  15. muy bueno sólo me gustaria saber las fuentes gracias.

    ResponderEliminar
  16. Excelente información completa y muy explícita,

    ResponderEliminar
  17. excelente explicacion de cada coorrinte,me sirvio para retroalimentarme gracias

    ResponderEliminar
  18. Todo bien, ya comprendía los temas, y se me facilitó leer tu análisis.
    Solo que me quedo con 1 dudas bastante fácil de responder.

    ¿Cuáles son tus bibliografías?

    ResponderEliminar